NIÑA DESPLAZADA DE GUERRERO GRANDE ATATLAHUCA
FALLECE POR POBREZA Y DESNUTRICIÓN
Comunicado
El día domingo 27 de marzo del 2022, la niña Benita de 3 años de edad falleció en el Hospital rural IMSS- Bienestar de Tlaxiaco, ya que traía problemas de diarrea y venia con un alto grado de desnutrición.
Cabe referir que la niña Benita Hernández Bautista fue desplazada violentamente conjuntamente con su familia el día 22 de octubre del 2021, ya que autoridades de San Esteban Atatlahuca quemaron sus casas, por lo cual diversas familias de Guerrero Grande y Ndoyonoyuji, fueron
desplazadas.
De igual manera hubo más de 100 casas quemadas lo cual en un inicio produjo el desplazamiento interno forzado de más de 300 familia de las comunidades de Ndoyonoyuji y Guerrero grande y que
algunas familias de Guerrero Grande han regresado a su comunidad y que se encuentran viviendo en la iglesia de dicha localidad y en casa de sus familiares y vecinos ya que sus vivienda fueron
quemadas.
Por todos estos hechos con fecha 23 de diciembre del 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió medida cautelar al Estado Mexicano MC-1050-21, en la cual refiere concretamente lo siguiente: Proteger los derechos a la vida e Integridad personal de las familias indígenas de las comunidades de Guerrero Grande y Ndoyonuyuji a través de medidas culturalmente adecuadas
dirigidas para proteger sus derechos y en especial de los niños, niñas, mujeres y personas mayores.
Y con fecha 31 de diciembre del 2021, el Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU emitió acción urgente solicitando al estado mexicano la búsqueda inmediata de los señores Miguel Bautista Avendaño, Donato Bautista Avendaño, Marco Quiroz Riaño, Mayolo Quiroz Barrios y de la
señora Irma Galindo Barrios e investigación de su alegada desaparición forzada.
La situación de riesgo prevalece en la comunidad indígena de Guerrero Grande, siendo el caso queen la noche del día 31 de diciembre del 2021, fueron quemadas las casas de los señores Lucas Riaño
Sandoval, Bartolomé Barrios Reyes, Juana Bautista Sandoval, Porfiria Hernández Bautista, María Hernández Bautista y Cornelio Hernández Bautista.
En el presente caso se violentan los derechos de los niños y de las niñas consagrados por los artículos 2 y 24 de la Convención sobre los derechos del niño:
Artículo 2: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las
actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
Artículo 24: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Por lo cual el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas se pronuncia por lo siguiente:
1.- Cumplimiento a la medida cautelar otorgada por la comisión Interamericana de
Derechos Humanos MC-1050-21.
2.- Apoyo humanitario urgente a las familias desplazadas de Guerrero Grande y
Ndoyonoyuji en el marco internacional del Derecho Internacional Humanitario.
Respetuosamente
Maurilio Santiago Reyes
Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C